sábado, 25 de diciembre de 2010
Republica de Cuba - Constitucion 1940 - Titulo VIII - De los órganos del Estado
Republica de Cuba
Constitucion 1940
Constitucion 1940
TITULO VIII
De los órganos del Estado
Art. 118. El Estado ejerce sus funciones por medio de los Poderes Legislativos, Ejecutivo y Judicial y los organismos reconocidos en la Constitución o que conforme a la misma se establezcan por la Ley. Las Provincias y los Municipios, además de ejercer sus funciones propias coadyuvan a la realización de los fines del Estado.
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- DE LA DICTADURA A LA DEMOCRACIA (PREFACIO)
- CAPITULO UNO - ENFRENTANDO LA REALIDAD DE LAS DICTADURAS
- CAPITULO DOS - LOS PELIGROS DE LAS NEGOCIACIONES
- CAPITULO TRES - ¿DE DÓNDE SE DERIVA EL PODER?
- CAPITULO CUATRO - LAS DICTADURAS TIENEN PUNTOS DÉBILES
- CAPITULO CINCO - EJERCIENDO EL PODER
- CAPITULO SEIS - NECESIDAD DE LA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
- CAPITULO SIETE - PLANIFICANDO LA ESTRATEGIA
- CAPITULO OCHO - APLICANDO EL DESAFÍO POLÍTICO
- CAPITULO NUEVE - DESINTEGRANDO LA DICTADURA
- CAPITULO DIEZ - TRABAJO PRELIMINAR PARA UNA DEMOCRACIA DURADERA
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