Cómo empezar una revolución

martes, 12 de febrero de 2013

postheadericon Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley



Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley



Adoptado por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979

Artículo 1 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión.

Comentario:

a) La expresión "funcionarios encargados de hacer cumplir la ley" incluye a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención.

b) En los países en que ejercen las funciones de policía autoridades militares, ya sean uniformadas o no, o fuerzas de seguridad del Estado, se considerará que la definición de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley comprende a los funcionarios de esos servicios.

c) En el servicio a la comunidad se procura incluir especialmente la prestación de servicios de asistencia a los miembros de la comunidad que, por razones personales, económicas, sociales o emergencias de otra índole, necesitan ayuda inmediata.

d) Esta disposición obedece al propósito de abarcar no solamente todos los actos violentos, de depredación y nocivos, sino también toda la gama de prohibiciones previstas en la legislación penal. Se extiende, además, a la conducta de personas que no pueden incurrir en responsabilidad penal.

Artículo 2 En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.

Comentario:

a) Los derechos humanos de que se trata están determinados y protegidos por el derecho nacional y el internacional. Entre los instrumentos internacionales pertinentes están la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y la Convención de Viena sobre relaciones consulares.

b) En los comentarios de los distintos países sobre esta disposición deben indicarse las disposiciones regionales o nacionales que determinen y protejan esos derechos.

Artículo 3 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.

Comentario:

a) En esta disposición se subraya que el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe ser excepcional; si bien implica que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden ser autorizados a usar la fuerza en la medida en que razonablemente sea necesario, según las circunstancias para la prevención de un delito, para efectuar la detención legal de delincuentes o de presuntos delincuentes o para ayudar a efectuarla, no podrá usarse la fuerza en la medida en que exceda estos límites.

b) El derecho nacional restringe ordinariamente el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de conformidad con un principio de proporcionalidad. Debe entenderse que esos principios nacionales de proporcionalidad han de ser respetados en la interpretación de esta disposición. En ningún caso debe interpretarse que esta disposición autoriza el uso de un grado de fuerza desproporcionado al objeto legítimo que se ha de lograr.

c) El uso de armas de fuego se considera una medida extrema. Deberá hacerse todo lo posible por excluir el uso de armas de fuego, especialmente contra niños. En general, no deberán emplearse armas de fuego excepto cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando medidas menos extremas. En todo caso en que se dispare un arma de fuego, deberá informarse inmediatamente a las autoridades competentes.

Artículo 4 Las cuestiones de carácter confidencial de que tengan conocimiento los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se mantendrán en secreto, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario.

Comentario:

Por la naturaleza de sus funciones, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley obtienen información que puede referirse a la vida privada de las personas o redundar en perjuicio de los intereses, especialmente la reputación, de otros. Se tendrá gran cuidado en la protección y el uso de tal información, que sólo debe revelarse en cumplimiento del deber o para atender las necesidades de la justicia. Toda revelación de tal información con otros fines es totalmente impropia.

Artículo 5 Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Comentario:

a) Esta prohibición dimana de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea General, y en la que se estipula que:

"[Todo acto de esa naturaleza], constituye una ofensa a la dignidad humana y será condenado como violación de los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y de los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos [y otros instrumentos internacionales de derechos humanos]."

b) En la Declaración se define la tortura de la siguiente manera:

"[...] se entenderá por tortura todo acto por el cual el funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que haya cometido, o de intimidar a esa persona o a otras. No se considerarán torturas las penas o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de la privación legítima de la libertad, o sean inherentes o incidentales a ésta, en la medida en que estén en consonancia con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos."

c) El término "tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes" no ha sido definido por la Asamblea General, pero deberá interpretarse que extiende la protección más amplia posible contra todo abuso, sea físico o mental.

Artículo 6 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise.

Comentario:

a) La "atención médica", que se refiere a los servicios que presta cualquier tipo de personal médico, incluidos los médicos en ejercicio inscritos en el colegio respectivo y el personal paramédico, se proporcionará cuando se necesite o solicite.

b) Si bien es probable que el personal médico esté adscrito a los órganos de cumplimiento de la ley, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben tener en cuenta la opinión de ese personal cuando recomiende que se dé a la persona en custodia el tratamiento apropiado por medio de personal médico no adscrito a los órganos de cumplimiento de la ley o en consulta con él.

c) Se entiende que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley proporcionarán también atención médica a las víctimas de una violación de la ley o de un accidente ocurrido en el curso de una violación de la ley.

Artículo 7 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán.

Comentario:

a) Cualquier acto de corrupción, lo mismo que cualquier otro abuso de autoridad, es incompatible con la profesión de funcionario encargado de hacer cumplir la ley. Debe aplicarse la ley con todo rigor a cualquier funcionario encargado de hacerla cumplir que cometa un acto de corrupción, ya que los gobiernos no pueden pretender hacer cumplir la ley a sus ciudadanos si no pueden, o no quieren, aplicarla contra sus propios agentes y en sus propios organismos.

b) Si bien la definición de corrupción deberá estar sujeta al derecho nacional, debe entenderse que abarca tanto la comisión u omisión de un acto por parte del responsable, en el desempeño de sus funciones o con motivo de éstas, en virtud de dádivas, promesas o estímulos, exigidos o aceptados, como la recepción indebida de éstos una vez realizado u omitido el acto.

c) Debe entenderse que la expresión "acto de corrupción" anteriormente mencionada abarca la tentativa de corrupción.

Artículo 8 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán la ley y el presente Código. También harán cuanto esté a su alcance por impedir toda violación de ellos y por oponerse rigurosamente a tal violación.

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que tengan motivos para creer que se ha producido o va a producirse una violación del presente Código informarán de la cuestión a sus superiores y, si fuere necesario, a cualquier otra autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas.

Comentario:

a) El presente Código se aplicará en todos los casos en que se haya incorporado a la legislación o la práctica nacionales. Si la legislación o la práctica contienen disposiciones más estrictas que las del presente Código, se aplicarán esas disposiciones más estrictas.

b) El artículo tiene por objeto mantener el equilibrio entre la necesidad de que haya disciplina interna en el organismo del que dependa principalmente la seguridad pública, por una parte, y la de hacer frente a las violaciones de los derechos humanos básicos, por otra. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley informarán de las violaciones a sus superiores inmediatos y sólo adoptarán otras medidas legítimas sin respetar la escala jerárquica si no se dispone de otras posibilidades de rectificación o si éstas no son eficaces. Se entiende que no se aplicarán sanciones administrativas ni de otro tipo a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley por haber informado de que ha ocurrido o va a ocurrir una violación del presente Código.

c) El término "autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas" se refiere a toda autoridad o todo organismo existente con arreglo a la legislación nacional, ya forme parte del órgano de cumplimiento de la ley o sea independiente de éste, que tenga facultades estatutarias, consuetudinarias o de otra índole para examinar reclamaciones y denuncias de violaciones dentro del ámbito del presente Código.

d) En algunos países puede considerarse que los medios de información para las masas cumplen funciones de control análogas a las descritas en el inciso c supra. En consecuencia, podría estar justificado que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, como último recurso y con arreglo a las leyes y costumbres de su país y a las disposiciones del artículo 4 del presente Código, señalaran las violaciones a la atención de la opinión pública a través de los medios de información para las masas.

e) Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que observen las disposiciones del presente Código merecen el respeto, el apoyo total y la colaboración de la comunidad y del organismo de ejecución de la ley en que prestan sus servicios, así como de los demás funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

http://www2.ohchr.org/spanish/law/codigo.htm

En Derechos Humanos no valen excusas ni pretextos, los crímenes no prescriben y mas temprano que tarde los tiranos huyen y la justicia llega.

lunes, 28 de enero de 2013

postheadericon Honor a quien honor merece


domingo, 20 de mayo de 2012

postheadericon DIA DE LA PATRIA - 2012


sábado, 19 de mayo de 2012

postheadericon Homenaje a José Martí - 2012


domingo, 29 de enero de 2012

postheadericon Vigencia del Ideario Martiano a 159 años de su Natalicio

José Martí

Vigencia del Ideario Martiano a 159 años de su Natalicio


Por la soberbia e injusticia del mundo, la revolución pudiera caer en hombres que olvidasen el derecho y el amor de los que les pusieron en las manos el arma del poder y de la gloria.

El que tiene un derecho no obtiene el de violar el ajeno para mantener el suyo.

¿Por qué ha de acudirse a medios que manchan con sangre, cuando no se han empleado todos los medios que ilustran con derecho?

Debiera tener un astro nuevo cuando cae en la patria un hombre que la defiende.

Amar es más útil que odiar.

Patria es algo más que opresión, algo más que pedazos de terreno sin libertad y sin vida, algo más que derecho de posesión a la fuerza.

La única ley de la autoridad es el amor.

La única verdad en esta vida y la única fuerza, es el amor.

La capacidad de amar es la única que hace al hombre grande y feliz.

El pleno goce individual de los derechos legítimos del hombre, sólo pueden mermarse con la desidia o exceso de los que los ejerciten.

Han de tenerse en grado igual y sumo la conciencia del derecho propio y el respeto al derecho ajeno: y de éste se ha de tener un sentimiento más vivo y delicado que de aquél.

Y LA PATRIA ES DE TODOS y es justo y necesario que no se niegue en ella asiento a ninguna virtud.

La patria no es el juguete de unos cuantos tercos, sino cosa divina.

Patria es eso, equidad, respeto a todas las opiniones y consuelo al triste.

De los derechos y opiniones de sus hijos todos está hecho un pueblo, y no de los derechos y opiniones de una clase sola de sus hijos.

La libertad es el derecho que tienen las personas de actuar libremente, pensar y hablar sin hipocresía.

Me parece que me matan un hijo cada vez que privan a un hombre del derecho de pensar

El derecho del obrero no puede ser nunca el odio al capital; es la armonía, la conciliación, el acercamiento común de uno y del otro.

La paga ha de venir después de la obra.

El funcionarismo autocrático abusará de la plebe cansada y trabajadora. Lamentable será y general, la servidumbre

De ser siervo de sí mismo, pasaría el hombre a ser siervo del Estado. De ser esclavo de los capitalistas, como se les llama ahora, iría a ser esclavo de los funcionarios. Esclavo es el que trabaja para otro que tiene dominio sobre él.

Un pensador, Herbert Spencer, señala el riesgo que ciertos pueblos modernos corren de caer en un degradante socialismo.

La soluciones socialistas, nacidas de los males europeos, no tienen nada que curar en la selva del Amazonas

La vida es romántica. sólo la necesidad no lo es.

Los crímenes no aprovechan a la libertad, ni cuadran a estatuas blancas, manos rojas.

Asociaciones socialistas envían sus azuzadores profesionales.

La libertad no puede ser fecunda para los pueblos que tienen la frente manchada de sangre.

La gratitud, como ciertas flores, no se da en la altura y mejor reverdece en la tierra buena de los humildes.

De un lado estarán los buenos, blancos y negros; y de otro los malos, negros y blancos.

Quiera el cielo que sean pocos los que continúen vueltos de espaldas a la patria.

La patria tiene hoy una gran necesidad, y es desertor el que no acuda hoy mismo a ella.

Cuanto me amenaza a la patria me pone a temblar; y sólo gozo con lo que la honra y asegura.

¿Se bebe agua, y se tiene que pagar por ella, y se quiere libertad y no se quiere pagar por ella?

Vale más un minuto de pie que una vida de rodillas.

¡No se miente cuando se lleva a la patria en el corazón!

Para la patria nos levantamos. Es un crimen levantarse sobre ella.

La patria no es comodín que se abre y se cierra a nuestra voluntad.

En cuanto huele a triunfo, caen del cielo los patriotas.

Para mí la patria, no será nunca triunfo, sino agonía y deber.

La patria necesita sacrificios. Es ara y no pedestal.

No hay dicha sin honra y sin patria.

Cuando sin patria se vive, ni luz del sol se recibe.

¿Qué derecho tiene a la seguridad de la patria quien no tiene patria?

Prefiero ser yo extranjero en otras patrias, a serlo en la mía. 

No nos resignamos a vivir sin patria.

Por el poder de erguirse se mide a los hombres.

Otras veces, los hombres se alquilan.

Los hombres cierran el paso a los que no se les encorvan.  

Ya se sabe que quien entra en medio de los hombres, no saldrá a su cabeza sino lapidado

Es un pecado en este mundo tener la cabeza un poco más alta que la de los demás.

Unos hombres sirven de puntales, y otros hombres necesitan de ellos

¡Póngase el hombre de alfombra de su pueblo!

Un hombre es el instrumento del deber: así se es hombre.

Por encima del hombre, sólo el cielo.

¿Qué hombre dueño de sí no ríe de un rey? 

La vida es como el pan, que agrada al sabor después de hecho, pero se hace con levadura agria.

No sé yo que se vaya por calzadas al fondo de una mina.

La vida a retazos, poesía a retazos.

La vida es un asalto. Y se puede dormir; pero sobre la trinchera.

Así desde los juguetes del niño se elaboran los pueblos.

Los niños son la esperanza del mundo.

Son mala savia para la infancia el jugo venenoso de las pasiones.

“Es necesario que los niños no vean, no toquen, no piensen en nada que no sepan explicar.

Queremos que los niños de América sean: hombres que digan lo que piensan, y lo digan bien: hombres elocuentes y sinceros.

Son los niños como rosa enhiesta, lágrima por caer, espada brilladora, y lanza no enmohecida.

Los pueblos se amasan con sangre de hombres.

No son vanas las vidas puras.

No hay muerte que no se transforme en vida, ni gran esclavitud de que no surja una grandiosa redención.
 
Así es la vida, que no cabe en ella todo el bien que pudiera uno hacer.

Los talentos en nuestra América están hoy como esos granos de oro que llevan los ríos, los cuales necesitan sólo, para masa rica y de valor sorprendente, que se evaporen las aguas turbias que los arrastran.

La vida tiene horas de oro, en que parece que el sol sale en el alma y, como ejército que asalta, escala y bulle la gloria por las venas.


Nota de Editor: DISCULPAS POR ERRORES Y OMISIONES
lunes, 1 de agosto de 2011

postheadericon CUBA, mas de medio siglo sin derechos

Video

Subido por el 09/07/2011
 
Cuba, más de medio siglo sin derechos, recoge de una manera didáctica y docente los 30 Artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos y ejemplifica mediante testimonios de sus víctimas, como han sido violados todos y cada uno de ellos por el régimen castrista. El documental de 45 minutos, ha sido realizado por Caiman Productions para el pueblo de Cuba.

Cuba, más de medio siglo sin derechos, debe ser visto por la mayor cantidad de personas dentro de Cuba, por lo que pedimos a aquellos cubanos que lo reciban y residan en el destierro, que lo reenvíen a sus amistades y familiares dentro de la isla. Esta información posee un valor inigualable para el pueblo de Cuba de intramuros.
jueves, 19 de mayo de 2011

postheadericon 20 de Mayo, Dia de la Patria

Un día como hoy de 1902 Cuba se convierte en república.

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